Si usted va a vender un inmueble de su propiedad y acude a nuestra inmobiliaria, además de las previsiones sugeridas para la compra, asegúrese de lo siguiente: Los términos de la autorización de venta o y de las facultades que se da al intermediario inmobiliario sobre precio, condiciones, plazos y vigencia de la autorización. Que el inmueble se encuentra en condiciones jurídicas de ser vendido. Si se trata de empalmar operaciones (venta con compra) ver los plazos y simultaneidad de las mismas
La operación se inicia cuando comenzamos nuestra función, ofertar de manera correcta el inmueble en cuestión, conociendo hasta sus mas mínimos detalles, agiliza la venta y genera mejores resultados, obviamente el conocimiento del mercado y de cada cliente es fundamental de manera tal de poder cumplir con sus expectativas y necesidades, ello solamente es posible si se trabaja profesionalmente con seriedad y responsabilidad. En el momento en que la parte compradora decida la iniciación de la negociación, se suscribirá una ¨reseva de compra ad-referéndum de la aprobación de la parte propietaria¨, en ella se relejaran las condiciones propuestas para la compra: precio, plazos y forma de pago, momento de entrega de la posesión, honorarios y todo otro ítem de relevancia, en el caso que la propuesta sea aceptada por el propietario, se conforma la mencionada reserva, transformándose en ¨seña¨, siendo el paso siguiente la suscripción del boleto de compraventa y/o la escritura traslativa de dominio, en donde constan mas detalladamente las características de la propiedad, escribanía interviniente y toda otra condición particular de la operación, por ultimo, la escritura de traslativa de dominio, es el instrumento legal que ratifica la operación y junto con la inscripción en el registro de la propiedad, otorga la condición definitiva al comprador.
Deberá presentar fotocopias de la siguiente documentación:
• Escritura pública
• Reglamento de Copropiedad y Administración (en caso de que se trate de un inmueble en Propiedad Horizontal).
• Planos de Construcción.(no obligatorio)
• Recibos de: impuesto municipal, impuesto inmobiliario , servicio de agua corriente si corresponde.
En el caso de que la propiedad pertenezca a una Sociedad tener los estatutos, libros de actas que autoricen la venta, poderes, situación contable e impositiva.
En caso de inmuebles rurales, planos confeccionados desde el año 1969 a la fecha.
Los documentos originales quedan en poder del propietario quien los entregará en el caso de que la venta se concrete al escribano interviniente.
Tenga en cuenta que si su propiedad supera el valor de $ 600.000(pesos seiscientos mil) deberá tramitar el COTI en la AFIP.
A partir del 01/03/2008 el titular o condómino de un inmueble (o el representante legal de sujetos “residentes en el exterior”) deberá obtener el “código de oferta de transferencia de inmuebles” (COTI),con carácter previo a la ocurrencia de alguno de los siguientes actos, el primero que suceda: negociación, oferta o transferencia de un bien inmueble o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, cualquiera sea su forma de instrumentación, siempre que el precio consignado en cualquiera de los actos aludidos, la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios, tributos similares y el valor fiscal, resulten iguales o superiores a $1.500.000(pesos un millón quinientos mil).
Para obtener el COTI, necesita la clave fiscal. El COTI puede obtenerse vía Internet (una vez que obtenga la clave fiscal), o llamando por teléfono al 0800-999-2347. También puede obtenerse mediante el envío de un mensaje de texto al *2347 desde su celular siguiendo las instrucciones de la página web de la AFIP https://www.afip.gov.ar.
Franco Raschetti Bienes Raices, controlará que quien vende sea el propietario, solicitando los títulos e informes del Registro de la Propiedad Inmueble correspondientes. Además se verifica si la propiedad está libre de gravámenes (hipotecas, embargos, etc.), si el dueño tiene la disponibilidad de sus bienes, exigiendo la exhibición de los informes correspondientes, y si, tratándose de propiedad horizontal, la unidad que desea adquirir tiene previsto el destino que usted le va a dar.
En caso de dudas se envía copia del título de propiedad a un escribano para que pueda determinar la bondad de los títulos. Una vez tomada la decisión de compra de una propiedad se deberían seguir una serie de pasos a efectos de concluir positivamente la compra de la misma.
Normalmente son tres los documentos: Reserva, Boleto – Venta y Escritura traslativa de dominio.
Este instrumento simplemente es una «oferta» que el comprador realiza por el inmueble en cuestión entregando una suma de dinero, y que en tanto no sea aprobada por la parte vendedora, el negocio no está cerrado.
Una vez aceptada la oferta realizada por el comprador el efecto principal es que el inmueble es retirado de la venta y se comienzan los trámites preparatorios para la suscripción del Boleto de Compra Venta o de la Escritura.
En este caso el comprador pierde la suma entregada en concepto de reserva. Por ello, antes de efectuar una oferta por un inmueble, es conveniente estar muy seguro de querer efectuar la operación
Cuando tenga que alquilar un inmueble, ya sea una casa, departamento, o local comercial, tenga en cuenta los siguientes requisitos y de esta manera podrá realizar la locación en forma ordenada y sin contratiempos ni sorpresas.
El interesado en el alquiler de un inmueble tiene que saber que la garantía debe guardar directa relación con la totalidad del contrato de locación que va a suscribir. Esto quiere decir que si se tratara de un inmueble dado en garantía, el valor que se presume del mismo debe ser como mínimo equivalente a la totalidad de ese contrato. -Fotocopia del documento del solicitante/es y garante/s primera y segunda hoja y hoja de cambio de domicilio. -Fotocopia de los últimos dos recibos de sueldo para personal en relación de dependencia y/o últimos tres recibos del pago a los ingresos brutos en el caso de autónomos y declaración jurada de ganancias del ultimo año. -Fotocopia de escritura/s de el/los bien/es ofrecidos en garantía, con datos de matricula de inscripción en el registro de la propiedad, firmada/s por el garante (y su cónyuge en caso de ser casado), o de todas las personas que figuren en el mismo prestando conformidad, recordar que los bienes con hipotecas, medidas cautelares y o bienes de familia no sirven como garantías. -Para el caso de empresas la garantía puede ser por parte de la empresa con algún bien a su nombre y/o con póliza de caución, a satisfacción del propietario. -Para el caso de empresas y/o sociedades se deberán presentar fotocopia de contrato social, formulario de inscripción del CUIT, condición ante el IVA, datos del apoderado, poder y/o acta de directorio que lo autoriza a firmar en representación de la empresa y/o sociedad, últimos tres pagos del impuesto a los ingresos brutos. -No figurar como moroso en Seven, Veraz. Los informes pedidos solo se cobraran en caso de no ser aptos.
– Un mes de alquiler por adelantado, o el proporcional de días.
– Un mes de depósito de garantía.( consultar en cada caso con la inmobiliaria)
– El 5% del monto del contrato en concepto de comisión inmobiliaria
– El 100% de los gastos de los sellados y certificaciones de firmas (estas últimas solo requeridas en alquileres con fines comerciales)
a) Al que paga el precio se lo llama inquilino, locatario, o arrendatario.
b) Al que cobra el pago y da en la propiedad en alquiler se lo llama arrendador o locador.
No. En moneda de curso legal, por ley de Convertibilidad puede ser en dólares o en pesos.
El plazo mínimo será de 3 años; para todos los destinos (vivienda, industria, comercio, ejercicio de profesiones, etc.) Cuando los contratos de alquiler sean por términos menores serán considerados formulados por los plazos legales. Quedan exceptuados: a) las contrataciones para organismos internacionales, sedes de embajadas, y consulados, también las destinadas a su personal. b) viviendas amuebladas para turistas en zonas para ese destino, que tendrán un plazo máximo de seis meses c) espacios o lugares para la guarda de vehículos, animales, u otros objetos, y los que formen parte de una propiedad destinada a vivienda que hubieren sido locados, por separado, a dichos efectos d) ferias o puestos de mercados no necesitan acogerse al plazo mínimo legal e) las locaciones en que el Estado Provincial o Nacional, municipios o entes autárquicos sean parte como inquilinos. El artículo 1197 del Código Civil y Comercial reproduce lo previsto por el artículo 1129 del Proyecto de Código Civil de 1998 al prever un máximo de 20 años para el destino habitacional y de hasta 50 años para los otros destinos.
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